6.21.2006

JUZGADO EN SAN SALVADOR

CREACIÓN DEL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DE INSTRUCCIÓN DE SAN SALVADOR

Espacio de conocimiento y participación de la ciudadanía, círculos especializados y organizaciones civiles.




Contacto:
senadorberthet@aol.com
berthet@senadoer.gov.ar


Links con otros proyectos del senador BERTHET
1 -
www.leypenitenciaria.blogspot.com

2 - www.noaladroga.blogspot.com

3 - www.promociontecnologica.blogspot.com

4 - www.transito2005.blogspot.com
5 - www.clubdebarrio.blogspot.com
6 - www.transplantedeorganos.blogspot.com
7 - www.leyfirmadigital.blogspot.com
8 - www.juntadegobierno.blogspot.com
9.- www.programadedesarrolloinfantil.blogspot.com

10 – www.promoverdefensadelconsumidor.blogspot.com

Todas las opiniones e inquietudes serán tratadas y consideradas con el respeto en que sean formuladas y publicadas en este mismo espacio


Usted tiene la oportunidad de participar libremente.

APROVÉCHELO



Estaremos gustosos de poder darle forma de proyectos legislativos a sus proposiciones que sean de interés provincial y tengan por objeto el bien común, con mención especial del iniciador, salvo que expresamente solicite lo contrario.


Publicamos a continuación el Proyecto de Ley del senador BERTHET con sus Fundamentos.

El proyecto queda a consideración de la ciudadanía. Al final del texto puede Ud. escribirnos su consideración sobre este tema u otros de su interés.

SU PARTICIPACIÓN ES MUY IMPORTANTE

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS SANCIONA CON FUERZA DE



LEY

ARTICULO 1°. - Créase un Juzgado en lo Civil y Comercial y de Instrucción en la ciudad de SAN SALVADOR, con competencia territorial en el departamento SAN SALVADOR y competencia material conforme el Artículo 65° de la Ley 6.902 y modificatorias.-

ARTICULO 2°. - Créase los siguientes cargos: Uno (1) de Juez en lo Civil y Comercial y de Instrucción; Uno (1) de Agente Fiscal; Uno (1) de Defensor de Pobres y Menores; Dos (2) de Secretarios; Uno (1) de Jefe de Despacho; Dos (2) de Oficial Principal; Tres (3) de Escribiente Mayor; Ocho (8) de Escribiente; y Uno (1) de Asistente Social.-

ARTICULO 3°. - Facúltese al Superior Tribunal de Justicia a arbitrar los medios y recursos necesarios para la implementación y aplicación de esta ley, comprendiendo la fecha de iniciación de la actividad jurisdiccional pertinente la que deberá establecerse dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días, a partir de la aprobación de las partidas presupuestarias para su funcionamiento.-

ARTICULO 4°. - Todos los juicios y acciones judiciales iniciadas hasta el momento de la puesta en vigencia del Juzgado creado por esta Ley, continuarán su tramitación y fenecerán ante el Juzgado originario.-

ARTÍCULO 5°. - Agréguese al Artículo 64° de la Ley 6902 y modificatorias el siguiente párrafo:

“Un Juez con asiento en la ciudad de SAN SALVADOR que ejercerá su competencia territorial en el Departamento del mismo nombre.”.-

ARTICULO 6°. - Modificase el artículo 53° de la Ley 6902 y modificatorias en su parte pertinente a Concordia, el que queda redactado de la siguiente manera:

“La Sala en lo Penal ejercerá competencia territorial en los Departamentos Concordia, Federal, Federación y San Salvador.
La Sala del Trabajo ejercerá competencia territorial en los Departamentos Concordia, Federación, Federal y San Salvador.
La Sala en lo Civil y Comercial ejercerá competencia territorial en los Departamentos Concordia, Federación, Federal y San Salvador.”.-

ARTICULO 7°. - Modificase el inciso b) del punto 5. - del Artículo 56° de la Ley 6902 y modificatorias, el que queda redactado de la siguiente manera:

“b) Para causas que se tramiten en los Juzgados de Instrucción de Uruguay, Colón, Tala y San Salvador, será competente la Sala en lo Penal de la Cámara con asiento en Gualeguay.”.-

ARTÍCULO 8º. - Modifícase el Artículo 67º de la Ley 6902 y modificatorias en la parte pertinente a la competencia de los Juzgados Laborales de Concordia, el que tendrá la siguiente redacción:

“Cinco jueces con asiento en la ciudad de Concordia, que ejercerán su competencia territorial en los Departamentos de Concordia, Federal, Federación y San Salvador.”.-

ARTÍCULO 9º. - Modifícase el Artículo 70º de la Ley 6902 y sus modificatorias en la parte pertinente a la competencia del Juzgado en lo Correccional de Concordia, el que tendrá la siguiente redacción:

“Un Juez con asiento en la ciudad de Concordia que ejercerá su competencia territorial en los departamentos Concordia, Federal, Federación y San Salvador.”.-


ARTICULO 10°. - Los gastos que demande la presente Ley, serán atendidos con los fondos previstos al efecto por el artículo 33º de la Ley Nº 9665 de Presupuesto de la Administración Provincial para el Ejercicio 2006, facultándose al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para su implementación.-

ARTICULO 11. - Comuníquese, regístrese, dése a publicidad y archívese.-





Firmado: Dr. Hugo Oscar BERTHET
Senador Provincial – San Salvador . E.R.
Presidente Bloque Senadores Justicialistas


FUNDAMENTOS

H. CÁMARA

El servicio de justicia distribuido en el mapa judicial se presta de conformidad a las necesidades y los recursos para cumplimentarlos. Nuestro sistema político departamental impone el mapa judicial, aunque las Cámaras de Apelaciones se encuentran regionalizadas en Paraná, Concordia, C. Del Uruguay y Gualeguay

La creación del Departamento San Salvador no tuvo su correlativa de adecuación del mapa judicial a su respecto, subsistiendo así uno de los graves problemas que se intentaba corregir con la nueva división político territorial de la provincia.

Es así como hoy todas las cuestiones penales de San Salvador son realizadas bajo la supervisión y dirección virtual de los juzgados de Colón, a 100 Km de distancia, ripio de por medio, y la apelación a sus resoluciones son, o deberían ser concretadas en la Sala Penal de Gualeguay, distante a 200 Km de San Salvador.

Por otra parte, los detenidos por la Policía de San Salvador son conducidos a Colón, alejándolos totalmente del lugar del hecho, de los testigos, y de sus familiares; y para su juzgamiento, a la ciudad de Concepción del Uruguay. De hecho, la policía de San Salvador resulta ineficiente a la hora de conseguir testigos de un caso penal, prueba en la mayoría de los casos fundamental en nuestro sistema penal. ¡Y qué testigo estará dispuesto a recorrer 100 Km o 150 Km de distancia, sin colectivo de línea que lo alcance, ripio mediante, y a su costa normalmente, para asistir a las citaciones judiciales de Colón o Concepción del Uruguay!. No se trata de ineficiencia policial ni desidia cívica de la población: es una simple cuestión de sentido común.

Entonces, la policía no encuentra testigos, el detenido procesado es desarraigado de su familia, quienes deberán sortear un rosario de peripecias para acceder a los estrictos horarios y condiciones de los servicios de visitas para presos; los abogados no apelan y los juzgadores y acusadores lo hacen desde cientos de kilómetros de distancia espacial, social y cultural del lugar de los hechos que originan su intervención, convirtiendo la misma en una intervención cuasi virtual.

Lo mismo ocurre en los fueros civil, comercial, laboral y de menores. Si el tiempo que pasa es la verdad que huye, la distancia que crece es la justicia que se aleja.

El departamento de San Salvador se encuentra prácticamente en situación de indefensión judicial para una gran parte de la población de escasos recursos económicos. Para ellos, el acceso al servicio de justicia es inaccesible.

Con la iniciativa que impulsamos, de la creación de un juzgado universal, en principio con dos secretarías especializadas y la inmediación del Agente Fiscal y del Defensor de Pobres y Ausentes, estimamos como buen comienzo esta etapa de reivindicación y reparación de derechos fundamentales de la población del departamento, y el cualitativo mejoramiento de todo el servicio de orden público, seguridad y justicia, con la inmediación de todo el procedimiento con el conjunto de sus actores, lo que facilita una verdadera aplicación del derecho y el enderezamiento de nuestras instituciones que la componen.

Propiciamos la intervención de la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones de Concordia en el juzgamiento de los imputados, en razón de ser la más próxima, lo que facilita su inmediación y el traslado seguro de detenidos y fácil acceso de sus familiares en colectivos de línea. Por otra parte, se dispone la intervención de la Sala Penal de Concepción del Uruguay para entender en las apelaciones de las resoluciones del juzgado de instrucción, por ser mas inmediata o menos lejos que la de Gualeguay y disponer de colectivo de línea, ya que a ella generalmente solo concurren los profesionales del derecho.

Por estas razones, y las que mis pares que se dedican al derecho seguramente encontrarán muchísimas más cuando reflexionen sobre la problemática de la distancia y la indefensión que ello acarrea, estoy seguro que querrán acompañarme en la moción, porque estamos haciendo justicia.-

Firmado: Dr. Hugo Oscar BERTHET

Senador Provincial - San Salvador - E.R.

Presidente Bloque Senadores Justicialistas

SU OPINIÓN ES MUY IMPORTANTE


contacto: senadorberthet@aol.com
berthet@senadoer.gov.ar